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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Comunicación de sistemas retributivos de administradores y directivos.

Artículo 47 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. · BOE-A-2007-18305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

Texto consolidado

1. A los efectos de aplicación del régimen de publicidad de los hechos relevantes, los directivos de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, directamente o a través de la sociedad, el otorgamiento a su favor de cualquier sistema de retribución que conlleve la entrega de acciones de la sociedad en la que ejercen su cargo o de derechos de opción sobre éstas, o cuya liquidación se halle vinculada a la evolución del precio de esas acciones, así como las eventuales modificaciones ulteriores de estos sistemas de retribución.

A estos efectos, se entenderá por directivo lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.

2. Las obligaciones de comunicación previstas en el apartado anterior serán igualmente de aplicación a aquellos administradores de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea que sean beneficiarios de sistemas de retribución análogos a los que se han descrito.

3. Cuando el sistema de remuneración conlleve la entrega de acciones o derechos de opción sobre éstas, la comunicación contendrá la información a que se refiere el apartado 3 del artículo 31, adaptada a los datos que sean conocidos a la fecha del otorgamiento del correspondiente sistema a favor de sus beneficiarios. En los restantes sistemas de remuneración, la comunicación de hecho relevante informará acerca de los términos y condiciones establecidos para ser acreedor o partícipe final de los sistemas y del porcentaje de participación de los comunicantes en ellos.

En todo caso, estas comunicaciones se efectuarán en un plazo no superior a 4 días hábiles bursátiles contados desde el momento de otorgamiento de dichos sistemas de remuneración a favor de sus beneficiarios.

4. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer los modelos de comunicación de los sistemas retributivos a los que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

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