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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidas a negociación en terceros países.

Artículo 46 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. · BOE-A-2007-18305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir a un emisor domiciliado en un tercer país del cumplimiento de las obligaciones del artículo anterior cuando considere que la legislación de dicho país impone al emisor unos requisitos equivalentes o cuando dicho emisor cumpla los requisitos de esa legislación que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere equivalentes.

2. En particular, se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes en lo que se refiere al contenido de la información sobre juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas cuando, según su legislación, todo emisor cuyo domicilio social esté en dicho país esté obligado a facilitar, como mínimo, información sobre el lugar, la hora y el orden del día de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

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