Artículo 31. Notificaciones de los administradores del emisor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
1. Los administradores de un emisor para el que España sea Estado de origen cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, deberán informar, con independencia del porcentaje que representen, de la proporción de derechos de voto que quede en su poder tras las operaciones de adquisición o transmisión de acciones o derechos de voto, así como de instrumentos financieros que den derecho a adquirir o transmitir acciones que tengan derechos de voto atribuidos.
2. La obligación de notificación establecida en el apartado anterior se aplicará también en el momento de la aceptación de su nombramiento y cese como administrador. Igualmente, se aplicará cuando se produzca la admisión a negociación por primera vez, en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, de las acciones de un emisor para el que España sea Estado de origen.
3. En el caso específico de la obligación de los administradores de notificar las operaciones realizadas con instrumentos financieros o derivados cuyo subyacente sean las acciones del emisor en el que ocupan el cargo, incluidos los sistemas retributivos basados en la entrega de acciones, la notificación requerida incluirá la siguiente información:
a) Clase de derecho de opción que se adquiere o transmite.
b) Título en virtud del cual se adquieran los derechos de opción, y, en caso de enajenación, título en virtud del cual se posean los derechos transmitidos.
c) Descripción de la acción subyacente de la opción, precisando a estos efectos el valor de las acciones tanto en el momento inicial, como el precio de ejercicio.
d) Plazo para el ejercicio del derecho de opción.
e) Régimen de transmisión, si procede.
f) Prima, en su caso, que se haya desembolsado para adquirir la opción o cualquier otra contraprestación.
g) Posibles financiaciones para la adquisición de las opciones concedidas por la entidad emisora, así como, en su caso, cualquier garantía o cobertura a favor del tenedor de las opciones que eventualmente le hubiera sido otorgada por esa entidad en relación con el ejercicio o cancelación de esas opciones.
h) Número de opciones que se adquieren o enajenan y derechos de opción de que sea titular el adquirente o enajenante después de la adquisición o enajenación.
i) Estimación, con base en los datos existentes en la fecha de la notificación, del número de acciones y número de derechos de voto que resultarían del ejercicio de los derechos de opción por el titular de la notificación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.