Artículo 9. Principios contables aplicables a las cuentas anuales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
1. Cuando al emisor le sea exigible, en aplicación de la normativa vigente, la preparación de cuentas anuales consolidadas, éstas serán elaboradas aplicando las normas internacionales de información financiera, adoptadas por los correspondientes Reglamentos de la Comisión Europea.
2. Las cuentas anuales individuales se elaborarán de conformidad con la legislación del Estado miembro donde tenga su domicilio social el emisor.
Más artículos de Real Decreto 1362/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.