Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
La notificación requerida de conformidad con el artículo anterior constará de la siguiente información:
a) Identificación del emisor, que adquiere o transmite sus propias acciones.
b) En el caso de que la adquisición o enajenación se realice a través de otras personas, identificación de dichas personas.
c) Con independencia de que la obligación a notificar se determine en relación con las adquisiciones, identificación de todas las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de transmisión y el precio al que se han realizado.
d) La situación resultante en términos de acciones, derechos de voto y porcentaje.
Más artículos de Real Decreto 1362/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.