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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Diferencias entre el informe financiero anual y las informaciones financieras semestrales y/o intermedias.

Artículo 16 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. · BOE-A-2007-18305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

Texto consolidado

1. Si en la formulación de las cuentas anuales de un ejercicio la entidad emisora corrigiera errores materiales incurridos en cualesquiera informe financiero semestral o declaración intermedia correspondientes a dicho ejercicio, deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la naturaleza del error, las circunstancias que lo han originado y el importe del ajuste en la mencionada información financiera regulada.

2. Si en la formulación de las cuentas anuales de un ejercicio la entidad emisora introdujera algún cambio en una política o criterio contable que hubiera sido utilizado en cualesquiera informe financiero semestral o declaración intermedia correspondientes a dicho ejercicio, deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la naturaleza del cambio, las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante y el importe del ajuste en la mencionada información financiera regulada.

3. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo deberán realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los administradores de la entidad emisora formulen las cuentas anuales, e incorporarán los modelos de información financiera semestral o declaraciones intermedias afectados por los errores o los cambios en las políticas contables debidamente corregidos.

4. Si los administradores de la entidad emisora reformularan las cuentas anuales correspondientes a un ejercicio será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

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