Artículo 18. Información a efectos estadísticos y plazo para su remisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
1. A efectos de la publicación de estadísticas, el emisor remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros resumidos relativos al período correspondiente, así como otra información seleccionada adicional, sin incluir todas las notas explicativas, en las mismas fechas en las que se hagan públicos el primer y el segundo informe financiero semestral. A estos efectos, se utilizará el modelo de informe financiero semestral que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la habilitación prevista en el artículo 22.
2. El emisor que publique el informe financiero anual en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio a que se refiere remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de la publicación de estadísticas, los estados financieros resumidos relativos a los doce meses del ejercicio, así como otra información seleccionada adicional, sin incluir todas las notas explicativas o memoria, en la misma fecha en la que se haga público el informe financiero anual. A estos efectos se utilizará el modelo de informe financiero semestral que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la habilitación prevista en el artículo 22.
Más artículos de Real Decreto 1362/2007
- ← Artículo 17. Responsabilidad por el contenido y la publicación del informe financiero semestral.
- → Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.