Artículo 43. Habilitación para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará mediante Circular los modelos de comunicación de acciones propias y las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo.
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