Artículo 29. Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores de este título también se aplicarán cuando se produzca la admisión a negociación por primera vez en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea de las acciones de un emisor para el que España sea Estado de origen.
Más artículos de Real Decreto 1362/2007
- ← Artículo 28 bis. Notificación de las posiciones agregadas de derechos de voto.
- → Artículo 30. Ampliaciones de capital y derechos de voto con cargo a reservas y otros supuestos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.