Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
1. La notificación requerida de conformidad con los artículos 23, 24, 27 y 29 constará de la siguiente información:
a) Identificación del emisor al que se refiere la participación;
b) Supuesto que, de conformidad con este Real Decreto, origina la obligación de comunicar.
c) Situación resultante, en términos de derechos de voto;
d) La cadena de entidades controladas a través de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto, en su caso. La notificación incluirá la denominación social de dichas entidades, el número de los derechos de voto y el porcentaje ostentado por cada entidad siempre que individualmente dispongan del 3 % o más.
e) La fecha en la que el porcentaje fue traspasado o alcanzado.
f) La identidad del accionista, aun cuando éste no tenga derecho a ejercer derechos de voto en las condiciones establecidas en el artículo 24, y la persona física o jurídica con derecho a ejercer los derechos de voto en nombre del accionista.
2. Además, la notificación a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir la proporción de derechos de voto desglosada, con respecto a cada categoría de acciones que lleve aparejados derechos de voto.
Más artículos de Real Decreto 1362/2007
- ← Artículo 33. Excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas.
- → Artículo 35. Plazos para la notificación de participaciones significativas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.