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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Adaptación de la información sobre participaciones significativas.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. · BOE-A-2007-18305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

Texto consolidado

1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para realizar los cambios técnicos necesarios para que la información contenida en los registros oficiales relativa a los porcentajes de participación de los accionistas significativos y administradores en el capital de una sociedad cotizada, remitida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, pase a ser considerada como porcentaje de derechos de voto.

2. No obstante, si alguno de los accionistas significativos o administradores mencionados en el apartado anterior, dejaran de ser sujetos obligados a los que se refiere el Título II, deberán remitir un escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores indicando este extremo, al objeto de que ésta proceda a darlos de baja de los registros oficiales.

3. Aquellas personas físicas o jurídicas que, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, sean sujetos obligados a notificar cuando no lo fueran de conformidad con el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisiciones por éstas de acciones propias, tendrán un plazo de 15 días, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, para notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el porcentaje de derechos de voto que poseen, de acuerdo con los modelos de notificación que se aprueben a dichos efectos. En concreto, deberán notificar:

a) Los sujetos obligados que tengan una proporción de derechos de voto igual o superior al 3 % e inferior al 5 %,

b) Los sujetos obligados a los que sea de aplicación el artículo 28,

c) Los sujetos obligados a los que le sea de aplicación el artículo 24.1.a).

4. En tanto no se aprueben por Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores los modelos de comunicación regulados en los artículos 39 y 43, las comunicaciones de participaciones significativas y de acciones propias de los emisores se realizarán mediante los modelos aprobados conforme el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

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