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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Contenido de la declaración intermedia.

Artículo 20 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. · BOE-A-2007-18305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

Texto consolidado

1. La declaración intermedia contendrá:

a) Una explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y

b) Una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente.

2. Las magnitudes contables relativas al grupo consolidado del emisor, que se incluyan en las declaraciones intermedias, serán elaboradas aplicando las normas internacionales de contabilidad adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. Las magnitudes contables individuales de la entidad emisora, que se incluyan en las declaraciones intermedias, se elaborarán con los mismos principios contables de reconocimiento y medición que los utilizados al preparar las cuentas anuales individuales de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

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