Disposición final tercera. Título competencial.
Disposición final tercera del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil y procesal, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Más artículos de Real Decreto 878/2015
- ← Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley…
- → Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.