Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
BOE-A-1987-9161 · Boletín Oficial del Estado, 1987-04-13 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Real Decreto 496/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-09.
Resumen
El Real Decreto 496/1987 regula el funcionamiento y la gestión del Patrimonio Nacional en España, desarrollando la Ley 23/1982. Esta norma es aplicable a los bienes y derechos del Estado destinados al uso y servicio del Rey y la Real Familia, y establece un marco jurídico para su administración desde su entrada en vigor en 1987.
Entre los puntos clave, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se encarga de gestionar estos bienes, que son considerados inalienables, imprescriptibles e inembargables. Además, se establece que los bienes del Patrimonio Nacional gozarán de exenciones tributarias similares a las de los bienes de dominio público estatal. La norma también permite que entidades culturales y científicas soliciten el uso temporal de estos bienes, siempre que no afecte a su función principal. Por último, se detalla la creación de un inventario general de los bienes y derechos, así como la obligación de las autoridades públicas de colaborar en su conservación y protección. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 496/1987
- Fecha de la disposición
- 1987-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 1987-04-13
- Entrada en vigor
- 1987-05-03
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-09
- Artículos
- 109
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-9161
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por el presente Real Decreto se aprueba el Reglamento que desarrolla y ejecuta la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, de acuerdo con lo previsto en su disposición final primera.
El Reglamento, al objeto de regular la naturaleza jurídica, así como los elementos objetivo, subjetivo y de funcionamiento del Patrimonio Nacional, se estructura en los siguientes títulos: Disposiciones generales (título I); del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional (título II); del régimen de visitas de los bienes del Patrimonio Nacional (título III); del régimen jurídico de los derechos de Patronato o de Gobierno y administración de los Reales Patronatos (título IV); del régimen de contratación (título V), y de la organización del Patrimonio Nacional (título VI).
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1.º
- Artículo 2.º
- Artículo 3.º
- Artículo 4.º
- Artículo 5.º
- Artículo 6.º
- Artículo 7.º
- Artículo 8.º
- Artículo 9.º
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 85 bis.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. |
| Deroga | el Reglamento aprobado por Orden de 4 de abril de 1942 (Gazeta) |
| Deroga | el Real Decreto 1412/1986,de 28 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 496/1987?
- Real Decreto 496/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 496/1987?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 496/1987?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.