Artículo 73.
Artículo 73 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración podrá crear, para el ejercicio de determinadas competencias, Comisiones delegadas, cuya composición y funciones serán determinadas en el acuerdo de creación de las mismas.
2. El Consejo podrá nombrar Comisiones y Ponencias para el estudio y la preparación de determinados asuntos.
3. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio Consejo, para que asistan a sus reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.