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Real Decreto Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.

2. Serán funciones del Secretario del Consejo:

a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.

b) Convocar a los Vocales para las reuniones del Consejo de Administración.

c) Levantar acta de cada sesión del Consejo de Administración, y firmarla con el visto bueno del Presidente.

d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo de Administración y los actos y documentos correspondientes.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo de Administración decidirá sobre la suplencia del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

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