Artículo 72.
Artículo 72 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.
2. Serán funciones del Secretario del Consejo:
a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.
b) Convocar a los Vocales para las reuniones del Consejo de Administración.
c) Levantar acta de cada sesión del Consejo de Administración, y firmarla con el visto bueno del Presidente.
d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo de Administración y los actos y documentos correspondientes.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo de Administración decidirá sobre la suplencia del mismo.