Artículo 71.
Artículo 71 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
En el cumplimiento de sus funciones, los Vocales del Consejo de Administración:
a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo.
b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.
c) Podrán solicitar del Presidente o, en su caso, del Gerente cualquier información o documento.
d) Podrán formular con la suficiente antelación peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día.
e) Podrán elevar al Consejo de Administración las mociones y propuestas que estimen pertinentes en orden al cumplimiento de sus fines.
f) Desempeñarán las Ponencias que se les encomienden y formarán parte de las Comisiones que se constituyan para el estudio y la preparación de determinados asuntos.