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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 70.

Artículo 70 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Corresponderán a la Gerencia, sin perjuicio de las que tenga atribuidas su titular como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones:

a) Proponer a la Presidencia y al Consejo de Administración las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

b) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos, así como supervisar, dirigir y coordinar la actuación y el funcionamiento de las unidades y órganos jerárquicamente dependientes de la Gerencia.

c) La ejecución de los actos de administración y gestión ordinarios y la adopción de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la organización y funcionamiento de la entidad, en línea con las directrices establecidas por la Presidencia y dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones sustanciales que sea preciso introducir para la mejora de su funcionamiento.

d) Impulsar el despacho de los expedientes.

e) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir a la Presidencia para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración.

f) Actuar como ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día del Consejo de Administración, cuando no hayan sido nombradas comisiones o ponencias especiales.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes.

h) Aprobar los programas de difusión de los valores históricos y artísticos de los bienes del Patrimonio Nacional.

i) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de inventario general de los bienes y derechos que integran en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.3 del presente Reglamento.

j) Velar por el adecuado depósito y almacenaje de todos los bienes muebles que integran el Patrimonio Nacional, cuidando de su conservación, reparación y restauración de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

k) Fijar las directrices que deben orientar la gestión del personal y de la negociación colectiva en la entidad.

l) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

m) Ejercer la potestad disciplinaria del personal de la entidad por faltas leves.

n) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos institucionales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades de la entidad y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de ese carácter en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.

ñ) La planificación, dirección y ejecución de actuaciones en materia de seguridad.

o) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o que le sea delegada por la Presidencia o el Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.

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