Artículo 30.
Artículo 30 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
Si el Consejo de Administración decidiera que la explotación se lleve a cabo por otra Entidad de derecho público, el convenio correspondiente determinará las condiciones de la misma, entre las que se incluirán necesariamente: Objeto, plazo y régimen económico-financiero de la explotación, sistema de garantías, medidas de control y derechos y obligaciones específicos de las partes.