Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de aprovechamiento rentable revestirá alguna de las formas siguientes:
a) Explotación por el propio Consejo de Administración.
b) Explotación por cualquier otra Entidad de derecho público, mediante convenio.
c) Explotación por particulares, mediante contrato.
2. El Consejo de Administración, a la vista de las circunstancias contenidas en el expediente, decidirá la forma de explotación.