Artículo 28.
Artículo 28 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de vedamiento rentable exigirá la previa incoación de un expediente, en el que coste la descripción del bien o bienes de cuya explotación se trate, con expresión de sus características económicas; las diversas posibilidades de explotación; una Memoria económica de rentabilidad, y la forma de explotación que se considere más conveniente de entre las previstas en el artículo siguiente.