Artículo 39.
Artículo 39 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional autorizar la celebración de contratos de depósito de bienes muebles de valor o carácter histórico, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior serán de naturaleza administrativa especial y se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, por sus normas administrativas específicas y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.