Artículo 43.
Artículo 43 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos estarán sujetos a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos (disposición final primera, Ley del Patrimonio Nacional).