Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno trasladará, en su caso, la solicitud motivada de afectación o desafectación a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que, a la vista de la misma y de la situación de los bienes, emitirá el oportuno informe.