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Real Decreto Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

Texto consolidado

1. La afectación o desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se acordará por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.

2. El representante que designe al efecto el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Delegado de Hacienda de la provincia donde radiquen los bienes suscribirán un acta de afectación o desafectación en la que constarán los extremos contenidos en el correspondiente Real Decreto. El acta será remitida a los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y de Economía y Hacienda, así como al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

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