Artículo 95.
Artículo 95 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
Todos los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, tanto los reservados a personal funcionario como a personal laboral, se incluirán en las correspondientes relaciones, que se ajustarán a la normativa sobre relaciones de puestos de trabajo y cuya tramitación se realizará a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.