Artículo 65.
Artículo 65 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.
2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:
a) El Consejo de Administración, que actuará como órgano colegiado de gobierno.
b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.
3. La Gerencia es el máximo órgano ejecutivo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Dirección General.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.