Artículo 98.
Artículo 98 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá inscribirse en el Registro Central de Personal a que se refiere el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.