Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. El inventario de los bienes muebles del Patrimonio Nacional comprenderá todos aquellos que la Ley señala como integrantes o formando parte de dicho Patrimonio, distinguiendo con precisión los que se encuentren en los reales palacios de los que se encuentren depositados en otros inmuebles.
2. El inventario de los bienes muebles de carácter histórico o de valor artístico expresará, al menos para cada bien, los siguientes datos:
a) Titulo, si existiese.
b) Descripción en forma que facilite su identificación.
c) Datos histórico-artísticos.
d) Estado de conservación, y
e) Lugar en que se encontrase situado.
Asimismo en el expediente correspondiente deberá obrar una reproducción fotográfica del bien de que se trate.