Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fijará los datos que deberá incluir el inventario general con respecto a los bienes y derechos a que se refieren los epígrafes c), d) y e), del artículo 12 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.