Artículo 45.
Artículo 45 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso o servicio a que están afectados los bienes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.