Artículo 76.
Artículo 76 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. Las delegaciones de atribuciones del Consejo de Administración requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
3. No podrá recaer acuerdo sobre cualquier asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.