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Real Decreto Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

Texto consolidado

1. Las Entidades culturales, científicas y docentes podrán dirigirse al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional solicitando el uso temporal de los bienes del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines de las mismas.

2. El Consejo de Administración, a la vista de las solicitudes recibidas y teniendo en cuenta la incidencia del uso pretendido sobre los fines del Patrimonio Nacional, decidirá sobre aquéllas. En todo caso, la decisión motivada del Consejo de Administración se notificará al solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

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