Artículo 84.
Artículo 84 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos y actividades culturales de Patrimonio Nacional.
b) La gestión de la cesión temporal de espacios para eventos públicos y privados.
c) El diseño, la propuesta y la coordinación de la ejecución de las actividades educativas de la entidad.
d) La coordinación de la gestión de todos los espacios abiertos a la visita del Patrimonio Nacional, incluida la atención al visitante, la gestión de la calidad de la visita, la estadística relacionada con la visita y la implantación de nuevas tecnologías y mejora de la experiencia de los visitantes del Patrimonio Nacional.
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia comercial y de marketing, así como el impulso y ejecución de las campañas de marketing digital relativas a los programas e iniciativas de la entidad.
f) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia de patrocinio y mecenazgo de la entidad, así como el fomento y la determinación del marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.