Artículo 85.
Artículo 85 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.
c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad.
Se suprime por el art. único.6 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3371.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.