Artículo 83.
Artículo 83 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.
c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
d) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de los espacios naturales que integran el Patrimonio Nacional, así como la gestión y actualización permanente de la señalética correspondiente.
e) La explotación de los bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento rentable.
f) La administración y gestión de los bienes inmuebles y semovientes integrados en el Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.