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Real Decreto Vigente

Artículo 88.

Artículo 88 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración elaborará y aprobará anualmente, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

La estructura y el contenido del referido anteproyecto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.

2. En el estado letra A) de los Presupuestos Generales del Estado se incluirá en la sección correspondiente la dotación en la que figurarán los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones del Patrimonio Nacional (artículo 9.1, Ley del Patrimonio Nacional).

3. Asimismo, excepcionalmente, se aplicarán al Patrimonio Nacional los créditos presupuestarios que figuran en las secciones correspondientes de los distintos Ministerios, cuando éstos los destinen a la realización de actividades propias de su competencia que guarden relación con los bienes del Patrimonio Nacional (artículo 9.2, Ley del Patrimonio Nacional).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-03.

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