Artículo 26.
Artículo 26 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
1. En el uso de los bienes del Patrimonio Nacional se velará especialmente por la protección del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas en los terrenos que gestione y, especialmente, en el Monte de El Pardo.
2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional adoptará las medidas necesarias para la adecuada utilización de los bienes a tales fines y podrá suspender en cualquier momento su uso por Entidades o particulares cuando advirtiere que el mismo pueda suponer un deterioro o agresión al medio ambiente o a las exigencias ecológicas.