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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 67.

Artículo 67 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo, apartado dos, de la Ley 23/1982, de 16 de junio, tiene atribuidas la entidad, corresponde al Consejo de Administración, como órgano colegiado de gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control interno de la actuación de la entidad.

b) Aprobar la planificación estratégica de la entidad.

c) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Aprobar las memorias de actividad anuales.

e) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

f) Aprobar y remitir al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y ser informado de su ejecución.

g) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.

h) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Patrimonio Nacional y a los Reales Patronatos.

i) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de Planes de protección medioambientales referidos en el artículo tercero de la Ley 23/1982, de 16 de junio.

j) Interesar del Ministerio de Hacienda, en relación con los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional y los Reales Patronatos, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.

k) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de rectificación anual del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y poner a disposición de la Casa de Su Majestad el Rey aquel y sus modificaciones.

l) Proponer al Gobierno la afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

m) Aceptar las donaciones, herencias o legados, y, en general, acordar las adquisiciones a título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.

n) Aprobar el listado de bienes susceptibles de aprovechamiento rentable y decidir sobre la forma de explotación de aquellos, así como disponer la misma.

ñ) Acordar los precios públicos correspondientes a las actividades que realiza Patrimonio Nacional.

o) Ejercer la jefatura superior del personal de la entidad, inclusive el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación de servicio.

p) Celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.

q) Acordar la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales y la personación en procesos judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7823.

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