Artículo 91.
Artículo 91 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1987-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-03.
Texto consolidado
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determinará los documentos contables que deben formalizar los Servicios Centrales y las Delegaciones en los Reales Sitios, su periodicidad y procedimiento, así como los oportunos mecanismos de control.