Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
BOE-A-2006-7681 · Boletín Oficial del Estado, 2006-04-29 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 418/2006 está derogada desde el 2018-01-18: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 418/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-04-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 102, 2006-04-29
- Entrada en vigor
- 2006-04-30
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-01-18
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-7681
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuyos Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Constitución y definición.
- Artículo 2. Domicilio.
- Artículo 3. Ámbito.
- Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.
- Artículo 5. Miembros.
- Artículo 6. Colegiación. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
- Artículo 7. Ejercicio de la profesión.
- Artículo 8. Solicitud de colegiación.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 10. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 11. Derechos de los colegiados.
- Artículo 12. Listado de colegiados.
- Artículo 13. Bajas y reincorporaciones.
- Artículo 14. Formas de ejercicio profesional.
- Artículo 15. Defensa de los colegiados.
- Artículo 16. Visado.
- Artículo 17. Visado diferido y convenios de visado.
- Artículo 18. Requisitos para la realización del visado.
- Artículo 19. Organización territorial del Colegio.
- Artículo 20. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.
- Artículo 21. Regulación de las Demarcaciones territoriales.
- Artículo 22. Constitución del Colegio.
- Artículo 23. Órganos Rectores.
- Artículo 24. La Junta General.
- Artículo 25. Funciones de la Junta General.
- Artículo 26. Reuniones ordinarias de la Junta General.
- Artículo 27. Reuniones extraordinarias de la Junta General.
- Artículo 28. Deliberaciones de la Junta General.
- Artículo 29. Funcionamiento de la Junta General.
- Artículo 30. La Junta de Gobierno.
- Artículo 31. Miembros elegibles.
- Artículo 32. Reuniones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 33. Acuerdos de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. Asistencia a las sesiones de la Junta extraordinaria de Gobierno.
- Artículo 35. Comisiones de trabajo.
- Artículo 36. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 37. Del Decano-Presidente.
- Artículo 38. Funciones del Decano-Presidente.
- Artículo 39. Del Vicedecano.
- Artículo 40. Del Secretario General.
- Artículo 41. Del Vicesecretario.
- Artículo 42. Del Tesorero.
- Articulo 43. Del Vicetesorero.
- Artículo 44. De los vocales.
- Artículo 45. Junta de Decanos.
- Artículo 46. Competencias de la Junta de Decanos.
- Artículo 47. Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones de la Junta de Decanos.
- Artículo 48. El Consejo Asesor.
- Artículo 49. Composición y competencias.
- Artículo 50. Órganos de las Demarcaciones territoriales.
- Artículo 51. La Junta General de la Demarcación territorial.
- Artículo 52. La Junta Directiva de la Demarcación.
- Artículo 53. Competencias de la Junta Directiva de la Demarcación.
- Artículo 54. Atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación.
- Artículo 55. Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.
- Artículo 56. Del Decano territorial.
- Artículo 57. Instituciones del Colegio.
- Artículo 58. Servicios generales del Colegio.
- Artículo 59. Secretaría General territorial.
- Artículo 60. Requisitos generales.
- Artículo 61. Régimen electoral.
- Artículo 62. Recursos económicos del Colegio.
- Artículo 63. Patrimonio del Colegio.
- Artículo 64. Recaudación de los recursos económicos.
- Artículo 65. Presupuesto general del Colegio.
- Artículo 66. Administración del presupuesto.
- Artículo 67. Régimen disciplinario.
- Artículo 68. Derechos de los colegiados expedientados.
- Artículo 69. Expedientes disciplinarios.
- Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 71. Clasificación de las faltas.
- Artículo 72. Faltas muy graves.
- Artículo 73. Faltas graves.
- Artículo 74. Faltas leves.
- Artículo 75. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 76. Recursos contra los actos del Colegio.
- Artículo 77. Nulidad de los actos del Colegio.
- Artículo 78. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 79. De la segregación de las Demarcaciones.
- Artículo 80. Disolución del Colegio.
- Artículo 81. Comunicación de la disolución del Colegio.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | el Decreto 332/1974, de 31 de nero |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el Decreto 1251/1976, de 8 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 418/2006?
- Real Decreto 418/2006 está derogada desde el 2018-01-18: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 418/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 418/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.