Artículo 75. Sanciones disciplinarias.
Artículo 75 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Sanciones por faltas leves:
Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.
Reprensión privada o pública.
b) Sanciones por faltas graves
Suspensión del ejercicio profesional, por un plazo no superior a seis meses.
Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo y el visado profesional por un plazo no superior a seis meses.
Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
c) Sanciones por faltas muy graves
Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a cinco años.
Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.
Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.
Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.