Artículo 29. Funcionamiento de la Junta General.
Artículo 29 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta General estará presidida por el Decano-Presidente del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también en éste, quien levantará acta de la reunión.
2. La celebración de la Junta General se comunicará a los colegiados con una anticipación de quince días naturales, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. A estos efectos, cada asistente a la Junta General podrá votar y representar a cualquiera de los colegiados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. El derecho de representación será desarrollado por el Reglamento general de régimen interior.
4. En las reuniones de la Junta General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.