Artículo 30. La Junta de Gobierno.
Artículo 30 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Estará constituida por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y cuatro vocales, designados ordinalmente del número 1 al 4. Todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces y serán designados por elección libre, directa y secreta de todos los colegiados que figuren como tales en el momento de convocar las elecciones.
2. Los Decanos Territoriales podrán asistir a las Juntas de Gobierno, con voz y sin voto, en los asuntos de competencia territorial, previa invitación del Decano Presidente.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir retribuciones en forma de dietas en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.