Artículo 31. Miembros elegibles.
Artículo 31 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán elegibles todos aquellos colegiados que cumplan con los requisitos marcados en el artículo 60 de estos estatutos y que estén dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de dos años a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas.
2. No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados judicialmente con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o suspensión de cargo público, o sancionado disciplinariamente por el Colegio.
3. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con sesenta (60) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
4. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.
5. El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.