Artículo 55. Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.
Artículo 55 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son miembros de la Junta Directiva de la Demarcación los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas, y elegibles los colegiados que, reuniendo los requisitos para ser elector, tengan una antigüedad mínima de dos años.
2. Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial.
3. La dimisión de la Junta Directiva de la Demarcación ha de ser presentada por ésta a la Junta Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.