Artículo 48. El Consejo Asesor.
Artículo 48 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de la asesoría técnica del Colegio en materia de telecomunicaciones, a fin de fomentar la presencia de esta Corporación en el sector, señalando las iniciativas a desarrollar a fin de asegurar la calidad del servicio de las telecomunicaciones a los ciudadanos y de defender los intereses profesionales de los colegiados.
2. Está compuesto por un Presidente y un número ilimitado de miembros, todos ellos designados entre personalidades de reconocido prestigio del sector. La Junta de Gobierno nombra y revoca a los miembros del Consejo Asesor y a su Presidente.
3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre, y será convocado por su Presidente, que lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno. En las reuniones del Consejo Asesor será necesaria la asistencia de un mínimo de dos miembros de la Junta de Gobierno. Con la autorización del Presidente, tendrán derecho a asistir a estas reuniones quienes hayan ostentado la condición de Decano del Colegio, que aportarán su experiencia en el cargo.
4. Será potestativo de las Demarcaciones territoriales conformar un Consejo Asesor en su ámbito de actividad y competencias.
Más artículos de Real Decreto 418/2006
- ← Artículo 47. Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones de la Junta de Decanos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.