Artículo 64. Recaudación de los recursos económicos.
Artículo 64 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta Directiva de la Demarcación:
1. Las establecidas para fines y actividades formativos en su ámbito territorial.
2. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta Directiva de la Demarcación.
3. Los derechos derivados de la captación de Convenios.