Artículo 65. Presupuesto general del Colegio.
Artículo 65 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Junta General.
3. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.
4. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas, los gastos producidos y las diversas actividades promovidas con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.
5. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación lnterterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará entre un uno (1) y un dos (2) por ciento de dicho presupuesto anual.
6. El presupuesto general de gastos y la Memoria Anual, se comunicará a todos los colegiados.