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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Regulación de las Demarcaciones territoriales.

Artículo 21 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681

Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para crear una Demarcación territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento general de régimen interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Demarcación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos, para su aprobación, si procede, con efectos a partir del ejercicio siguiente. La creación de una Demarcación Territorial traerá consigo las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2. Para trasladar la sede de una Demarcación territorial a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los colegiados de la Demarcación territorial a la Junta Directiva de la Demarcación, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente, con la pertinente modificación de su reglamento particular.

3. Cuando en una Demarcación territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento general de régimen interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Junta de Decanos, podrá someter a la aprobación de la Junta General la disolución de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-30.

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